LA PLATA, 31 de mayo de 2023.-

Expediente  Nº 20/2023
Partido: “DEPORTIVO LA PLATA vs. UNIVERSAL”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el juez del encuentro, Sr. Darío Castellano, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 18 de MAYO de 2023, en el club Deportivo La Plata, entre el equipo local y el club Universal, correspondiente a la categoría Mayores; como así también el informe realizado por el club Deportivo La Plata; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de dos espectador y/o simpatizante del Club Deportivo La Plata, individualizados como Camilo Maza y Rafael Ramírez.

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “...Durante el primer cuarto debí parar el partido para hacer retirar a 2 (dos) espectadores de la parcialidad LOCAL (el Sr. MAZA, Camilo y el Sr. RAMIREZ, Rafael) por insultar con los términos: LA CON…A DE TU MADRE TE VAMOS A MA…R HIJO DE P… a jugadores del equipo VISITANTE. Restando 2:20 (dos minutos veinte) del último cuarto tuve que detener el partido por el sonido de bombos y redoblantes proveniente de la parcialidad LOCAL…”.

III.- Que al club Deportivo La Plata se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el Sr. Juan Ignacio Grave, en su carácter de delegado del club Deportivo La Plata, presenta su informe y ratifica lo sucedido con los simpatizantes del club, Sres. Camilo Maza y Rafael Ramírez, repudiando su accionar y prestando la colaboración en su momento para individualizarlos y retirarlos del estadio. Asimismo, y respecto a la detención del juego por bombos y redoblantes, que la misma ocurrió cuando el juego debía reiniciarse después de un tiempo muerto y que cesó inmediatamente advertida. Finalmente, refiere en cuanto a un fallo no cobrado ni advertido por los árbitros y hace mención que también se detuvo el encuentro por comportamiento homofóbico de la parcialidad visitante.

V.- Que los hechos protagonizados por los simpatizantes y/o espectadores del club Deportivo La Plata, Sres. Maza y Ramírez, descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el art. 82º inc. c) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quien “cometiere tentativa de agresión, dentro, fuera o en inmediaciones del campo dejuego, antes, durante o después del partido.”.

VI. Asimismo, y en relación a la utilización de los bombos y/o redoblantes por parte de los simpatizantes del mismo club Deportivo La Plata, el art. 60°, inc. b), apartados 5) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “…Corresponderá MULTA de SEIS (6) a VEINTE (20) aranceles de AJC, a la Entidad que… Sus espectadores utilizaren durante el encuentro elementos de percusión, o elementos prohibidos por su naturaleza peligrosa, o elementos vedados por la Autoridad Competente, se                 haya o no interrumpido el partido…”

VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –entre ellos los colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

IX.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club DEPORTIVO LA PLATA no solamente identificando en el momento a las personas informadas por el árbitro del encuentro, sino también colaborando con este Tribunal de Disciplina, y velar por el buen comportamiento de sus socios o simpatizantes.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Aplicar a los simpatizantes del Club Deportivo La Plata, Sres.Camilo MAZA y Rafael RAMIREZ, la PENA de TRES (3) MESES de SUSPENSIÓN.con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dichas sanciones, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°.- Aplicar al club DEPORTIVO LA PLATA la pena de MULTA de SEIS (6) AJC, la que deberá ser abonada dentro los diez (10) días hábiles de notificada la presente resolución, y acreditar el pago en el expediente en igual plazo, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 59 inc. b) del Código de Penas.

ARTICULO 3°.- Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  31de MAYO de 2023.-

Expediente Nº 21/2023
Club: “CENTRO FOMENTO LOS HORNOS vs. PLATENSE”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMAN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ 
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. J.P. Posteraro y E. Reinoso, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 20 de mayo de 2023 entre los equipos de Centro Fomento Los Hornos y Platense, correspondiente a la categoría U-17, como así también el descargo presentado por el jugador de Platense; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador del Club Platense, Sr. S. NAVARRO (Lic. 748).

II.- Que los jueces del encuentro, en su informe manifiestan que “…Finalizado el encuentro, al momento de saludar, el jugador NAVARRO, S. (748), se acerca a la dupla arbitral y comenta “Se ve que les regalaron el título a ustedes dos” y se retira hacia su banco susurrando comentarios, que no logramos identificar con claridad…”

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el jugador del club Platense, Sr. Santino NAVARRO, presenta su descargo y hace constar que reconoce lo informado por los árbitros pero aclara que en ningún momento le falto el respeto a ninguno de los dos; no obstante, se siente arrepentido por lo ocurrido, dejándose llevar por la emoción del momento y solicitando desde ya las más sinceras disculpas a la dupla arbitral, tomando el presente hecho como un aprendizaje y que jamás volverá a ocurrir.

V.- Que el accionar del jugador de Platense, Sr. Navarro, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 105º inc. g) del Código de Penas de la CABB, que prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a TRES PARTIDOS para el jugador que no guarde debida compostura antes, durante o después del desarrollo de un partido.

VI. Que atento a las circunstancias que rodearon los hechos informados, es necesario reafirmar el criterio de éste Tribunal, reiterando que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto hacia las autoridades del encuentro aún frente a errores arbitrales, antes, durante y después de finalizado el encuentro.
Por todo lo expuesto, este Tribunal;

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al Jugador del Club Platense, Sr. Santino NAVARRO (Licencia 748), la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, asentando la presente suspensión como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 2º: Intimar al club Platense a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-                       

 

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            La Plata, 31 de mayo de 2023.-

Expediente Nº 22/2023
Club: “MERIDIANO V vs. TOLOSANO”
Categoría: U-17

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Franco Knauer y Rocio Martin, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 20 de mayo de 2023, entre los equipos de Meridiano V (local) y Tolosano (visitante), correspondiente a la categoría U-17; como así también el informe y descargo presentado por el club Meridiano V; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento de un simpatizante del club Meridiano V.

II.- Que los jueces en su informe, citan que “…Promediando el 2do cuarto  procedo a retirar a un espectador de la parcialidad local (Meridiano V), por reiteradas protestas e insultos a viva voz para con el 1er juez, retirándose de la cancha exclamaba: “SOS UN CAG…, HIJO DE M…, NO SABES NADA LA CO....A DE TU MADRE...”

III.- Que al club e imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el club Meridiano V, por intermedio de su delegado, Sr. Javier PALACIOS, presenta su informe, individualizando al espectador como Sr. Alejandro ADINOLFI, padre de un jugador, a quién se lo citó al club pero en razón de encontrarse fuera de la ciudad, mantuvieron un larga charla telefónica, reconociendo lo informado y su mal accionar, manifestando encontrarse con una situación personal no ideal. Asimismo, refieren de las acciones realizadas por la Institución tendientes a evitar este tipo de situaciones, pidiendo disculpas a la dupla arbitral y a todos los presentes.

V. Que es oportuno reiterar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que cabe referir que los hechos protagonizados por el simpatizante del club Meridiano V (Sr. Alejandro Adinolfi), descripto en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., cuyo inciso prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

VII. Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

VIII.- Que resulta oportuno destacar el buen comportamiento del club Meridiano V identificando a la persona informada por la dupla arbitral y colaborando con este Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto, este Tribunal;

 R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. Aplicar al simpatizante del Club Meridiano V, Sr. Alejandro ADINOLFI, la PENA de DOS (2) MESES de SUSPENSIÓN. con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club Meridiano V a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2°Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-